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3 Feb 2022

CUÁNDO INSTALAR UNA LÍNEA DE VIDA

Según se recoge en el informe sobre caídas de altura elaborado por el INAIL (2017):

“Las caídas de altura representan aproximadamente un tercio de los accidentes laborales mortales registrados por el sistema de vigilancia Infor.Mo.[1]”.

Por eso existe una necesidad y una demanda reales de garantizar ambientes de trabajo seguros que protejan a quienes trabajan en altura.
De hecho, la legislación y las normas vigentes sobre protección contra caídas tienen por objeto diseñar y construir sistemas de protección contra caídas que permitan a cualquier operador trabajar con seguridad durante el mantenimiento de las instalaciones, las reparaciones de coberturas, el mantenimiento de sistemas fotovoltaicos o de aire acondicionado o de antenas de televisión o de cualquier equipo instalado en altura.

La legislación vigente obliga a prever e instalar un sistema anticaídas en todo edificio nuevo, civil o industrial, o en caso de mantenimiento extraordinario de la cubierta o de instalación de sistemas en ella.

En términos generales, puede decirse que es obligatorio que el propietario o administrador de un inmueble garantice la existencia de medidas de protección adecuadas para quienes trabajen en el techo de su vivienda o en otra zona de trabajo en altura. (por ejemplo, una terraza), como exige expresamente el texto único sobre salud y seguridad en el trabajo D.lgs 81/08.

Estas medidas de protección pueden consistir en parapetos, redes anticaídas o, alternativamente, anclajes fijos o temporales o líneas de vida a las que el trabajador pueda asegurarse mediante un arnés y un sistema de conexión.

Las líneas de vida FLEXIBLES con cable de acero o anclajes puntuales representan casi siempre, VISTA LA CONFORMACIÓN INCLINADA DE LAS COBERTURAS DEL PATRIMONIO ITALIANO, el sistema con la mejor relación entre eficacia y coste.

Ningún trabajador (antenista, constructor, técnico de mantenimiento fotovoltaico, etc.) puede subir al techo a menos que se haya instalado un sistema al que pueda anclarse y que lo proteja de las caídas de altura. Es responsabilidad del propietario o administrador de la propiedad garantizar su presencia o suministro y su uso adecuado.

[1] Sistema nacional de vigilancia de accidentes de trabajo mortales y graves, actualmente incluido en el Plan Nacional de Prevención (2014-2018) de las Regiones.